domingo, 26 de abril de 2009

Leyes de educación:


La ley de 1970 se establece como la segunda ley del sistema educativo.
Habla de educación permanente de adultos, sin hacer referencia a la alfabetización, sólo trata de mejorar el aprendizaje ya obtenido, se considera un instrumento que no pone los medios adecuados para hacer frente a las demandas planteadas, por lo que no resulta factible.

La LOGSE, por su parte, incorpora nuevos elementos.
Se habla ya de educación para personas adultas, teniendo en cuenta la alfabetización.
Otorga un acceso a cualquier enseñanza, cuya metodología se basa en una enseñanza presencial o a distancia.

Las pruebas de acceso iban dirigidas a adultos mayores de 23 años.
Los mayores de 25 años, mediante una prueba específica podrán acceder a la universidad.

Los centros dirigidos a personas adultas son de carácter ordinario o específico.
Referente a los profesores que impartían este tipo de educación, debían de obtener una formación específica para responder a las necesidades de este colectivo.


Por su parte, la LOE, también incorpora nuevos elementos referidos al campo de la educación de adultos.
Se desarrollan programas que corrigen los riesgos de exclusión social.
Intenta prevenir y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como fomentar la igualdad efectiva, de derecho y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Podrán acceder a la educación de personas adultas, excepcionalmente, aquellas personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral, el cual no les permite acceder a centros educativos.
También se promueve el desarrollo de programas de lengua castellana y cooficiales para la integración de las personas inmigrantes.
Los mayores de diecinueve años, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas mediante la superación de una prueba específica.


Por último, la LEA, también establece novedades, la más destacable es que esta ley se centra únicamente en el ámbito andaluz.

Referente a la oferta de enseñanza de formación profesional, se facilita la escolarización del alumnado en módulos profesionales para la adquisición de determinadas competencias profesionales. Con ello, también se oferta la enseñanza de idiomas.
Dentro de los planes educativos podemos destacar la formación en tecnologías de la información y comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura y del espíritu empresarial; el patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países. Se educa para el conocimiento y la conservación del medio ambiente, así como otras actividades para la formación a lo largo de la vida.

Se establecen centros específicos de educación permanente de personas adultas (centro de educación permanente e institutos provinciales de educación permanente). En los institutos de educación secundaria y en las escuelas oficiales de idiomas se ofrece educación específica para personas adultas.
Los órganos colegiados del gobierno de los centros específicos de educación permanente serán el Claustro de profesorado y el Consejo de centro.

En la oferta de enseñanzas para personas adultas también se incluyen novedades como la escolarización del alumnado en módulos profesionales para la adquisición de determinadas competencias profesionales y una oferta de enseñanza de idiomas.

Entre las modalidades en dicha oferta, se establecen las modalidades semipresencial y a distancia.

Las redes de aprendizaje permanente estarán integradas por los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria, los institutos provinciales de educación permanente y los centros integrados de formación profesional.
Los centros docentes públicos pertenecientes a una misma red de aprendizaje se interrelacionarán para conseguir un mayor aprovechamiento de sus recursos didácticos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven acabo en la misma.
Se podrán establecer cauces de colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras.

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